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Políticas de Resolución de Disputas por Nombres de Dominio UDRP de la ICANN




La Política Uniforme de Resolución de Disputas por Nombres de Dominio (UDRP) ha sido adoptada por registradores acreditados por ICANN en todos los gTLD (.aero, .asia, .biz, .cat, .com, .coop, .info, .jobs, .mobi, .museum, .name, .net, .org, .pro, .tel y .travel) y sirven para dirimir las controversias que pudiesen surgir entre distintas personas (particulares o empresas) del mundo.

Los titulares de derechos de marcas comerciales pueden iniciar procedimientos de disputa que surjan de supuestos registros indebidos de nombres de dominio (por ejemplo, cybersquatting). La UDRP es una política entre un registrador y su cliente y está incluida en los acuerdos de registro para todos los registradores acreditados por ICANN.

Política de Resolución de Disputas sobre Elegibilidad de Estatutos

Los TLD patrocinados, .aero, .coop, .museum y .travel, siguen la Política de Resolución de Disputas sobre Elegibilidad de Estatutos (CEDRP) cuando se trata de impugnaciones al registro de un nombre de dominio alegando que el registrante no cumple con los requisitos de elegibilidad (establecidos en el estatuto del TLD patrocinado) para el registro de un nombre de dominio en el TLD correspondiente. Cualquier persona o entidad puede dirigir una impugnación a un nombre registrado de estas extensiones de dominio.

La Política de Reconsideración de Elegibilidad (ERP) está incluida en los acuerdos con los registrantes respecto a los registros de nombres de dominio en .aero. Ésta establece los términos y las condiciones en relación con cualquier impugnación a una decisión tomada por el patrocinador respecto a la elegibilidad para registrarse en .aero. El patrocinador de .aero elaboró esta política. Aunque no es una política de ICANN se presenta como referencia. Puede encontrar más información en el sitio web del patrocinador del dominio .aero.

Política de Resolución de Disputas sobre Requisitos de Elegibilidad

La Política de Resolución de Disputas sobre Requisitos de Elegibilidad (ERDRP) está seguida del TLD no patrocinado y restringido .name. Los registros en .name deben incluir el nombre propio de una persona o el nombre personal de un carácter ficticio (siempre que el registrante tenga derechos de marca comercial o marca de servicio sobre el nombre personal de este carácter). Los caracteres numéricos también pueden utilizarse en combinación con cualquiera de los dos tipos de nombres personales mencionados arriba. Las impugnaciones a un registro en .name alegando que no cumple con los requisitos de elegibilidad se presentan bajo la ERDRP. Los registros defensivos y los registros de correo electrónico de dominio de segundo nivel también están sujetos a impugnación bajo la ERDRP. Cualquier persona o entidad puede dirigir una impugnación a un registro bajo la ERDRP.

Política de Requisitos de Elegibilidad del Estatuto .ASIA

La Política de Requisitos de Elegibilidad del Estatuto .ASIA (.ASIA CERP) se aplica a los nombres de dominio registrados en el TLD patrocinado por .ASIA. Los registros en .ASIA están limitados a miembros de la comunidad de Internet de Pan-Asia y Asia Pacífico. Las impugnaciones a un registro en .ASIA alegando que no cumple con los requisitos de elegibilidad se presentan bajo la CERP. Puede encontrar más información en el sitio web de .ASIA.

Política de Resolución de Disputas sobre Requisitos de Elegibilidad de .cat (Política de Resolució de Conflictes sobre Requisits d'Admissibilitat del .cat)

La Política de Resolución de Disputas sobre Requisitos de Elegibilidad de .cat (.cat ERDRP) se aplica a los nombres de dominio registrados en el TLD .cat patrocinado. Los registros en .cat están limitados a miembros de la comunidad lingüística y cultural catalana. Las impugnaciones a un registro en .cat, alegando que no cumple con los requisitos de elegibilidad, se presentan bajo la ERDRP. Puede encontrar más información en el sitio web de .cat.

Políticas asociadas a los dominios .PRO

La Política de Impugnación de Registros Defensivos de Propiedad Intelectual (IPDRCP) se aplica a registros defensivos de propiedad intelectual en el TLD .pro, cuyo uso está limitado a miembros certificados en ejercicio de determinadas profesiones (actualmente la profesión médica, legal y contable). Un registro defensivo de propiedad intelectual sólo puede ser registrado por el propietario de un registro de marca comercial o marca de servicio elegible. La IPDRCP permite la implementación de impugnaciones a Registros defensivos de propiedad intelectual con respecto a si ese registrante cumple con los requisitos de registro.

La Política de Impugnación de Requisitos (QCP) está seguida del TLD no patrocinado y restringido .pro, cuyo uso está limitado a miembros con licencia de determinadas profesiones. Las impugnaciones a un registro alegando que el registrante no cumplió con los requisitos de registro se presentan bajo la QCP. Cualquier parte interesada puede dirigir una impugnación a un registro bajo la Política de Impugnación de requisitos.

Política de Resolución de Disputas por Restricciones

La Política de Resolución de Disputas por Restricciones (RDRP) se aplica en el TLD no patrocinado y restringido .biz. Los registros en el TLD .biz deben utilizarse o tratar de utilizarse principalmente con fines comerciales o empresariales de buena fe. Las impugnaciones a un registro o al uso de un nombre de dominio determinado alegando que no se utiliza o que no se utilizará principalmente para un fin comercial o empresarial se presentan bajo la RDRP. Cualquier tercero que presente una reclamación ante uno de los proveedores del servicio de resolución de disputas aprobado puede iniciar impugnaciones bajo la RDRP.

El resto de extensiones de dominio, pueden tener políticas adicionales para la resolución de disputas por nombres de dominio

Fuente: http://www.icann.org/es/udrp/



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